Reglamento

  • Motivaciones.
  • Naturaleza y fines.
  • Organos de funcionamiento.
  • Recursos administrativos y régimen económico.
  • Cláusua adicional.
I ) MOTIVACIONES.

El Paisaje es objeto de una creciente atención social en las sociedades avanzadas en las que Galicia se va integrando. En consonancia con esta realidad, la Fundación Juana de Vega, en adelante la Fundación, realiza desde hace años, directamente o en colaboración con otras entidades, diversas actividades en este sentido.
La más importante es el Máster de Arquitectura del Paisaje, creado en el año 2006 a través de un convenio con la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de A Coruña. A su alrededor están otra serie de iniciativas que, en conjunto, definen una línea de actuación estratégica de la Fundación.

La importancia de las actividades de formación e investigación relacionadas con el paisaje, recomiendan que la Fundación agrupe su acción específica con objeto de potenciar y mejorar su eficacia. Para ello, se crea la Escuela Gallega del Paisaje, un órgano interno de la Fundación, dotado de un marco estable y formal, con presupuesto y medios propios, que le permitan conseguir sus objetivos.

II ) NATURALEZA Y FINES.

Artículo 1º.
La Escuela Gallega del Paisaje, se constituye como un órgano de la Fundación, para la organización, desarrollo y gestión de las actividades relacionadas con el paisaje.Continuar siguiente columna


Artículo 2º.
La Escuela Gallega del Paisaje carece de personalidad jurídica propia al estar integrada en la Fundación. Las decisiones sobre políticas de ámbito general que propongan los órganos de la Escuela que se definen en este reglamento, serán sometidos a la Junta de Patronato de la Fundación para su aprobación definitiva.Continuar siguiente columna


Artículo 3º.
La Escuela Gallega del Paisaje tiene por objetivo promover el estudio, la investigación, la formación, la difusión y el intercambio de conocimientos, y la sensibilización y concienciación de la sociedad en materia del paisaje y en temas con él relacionados. Para la consecución de sus objetivos, la Escuela fomentará la colaboración con las administraciones públicas, las universidades, los centros de enseñanza, las empresas, los medios de comunicación, los colectivos profesionales y la sociedad en general.Continuar siguiente columna


Artículo 4º.
La Escuela Gallega del Paisaje, podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  • Organizar cursos, congresos, conferencias, seminarios, jornadas, coloquios, foros de debate, etc, sobre diversos temas relacionados con el paisaje. Específicamente, la Escuela Gallega del Paisaje asumirá todas las actividades que en la actualidad desarrolla la Fundación en este ámbito, entre ellas, el Máster de Arquitectura del Paisaje.

  • Organizar exposiciones, editar libros, catálogos o cualquier otro tipo de publicación divulgativa.

  • Otorgar premios de investigación o que tengan por objetivo destacar y poner en valor actuaciones en el paisaje realizadas en Galicia, en los que se valorará especialmente su favorable impacto social.

  • Asesorar, orientar o hacer sugerencias a instituciones públicas o privadas, en la planificación, gestión y conservación del paisaje.
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III ) ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 5º.
La Escuela Gallega del Paisaje contará con un Comité de expertos formado por un mínimo de 7 miembros y un máximo de 15, que serán nombrados por la Fundación por un período de cinco años.

También formará parte del Comité el director de la Escuela.
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Artículo 6º.
Serán funciones del Comité, las siguientes:

  • Debatir y analizar las diversas problemáticas que presenta el paisaje en Galicia con el objetivo de proponer líneas de actuación y programas para que sean desarrollados por la Escuela. Dentro de sus reflexiones, el Comité puede proponer una toma de posición de la Escuela en temas de interés público.

  • Orientar sobre el desarrollo de líneas de trabajo e informar de experiencias que se estén desarrollando en el ámbito estatal, en otras Comunidades Autónomas o en otros países.

  • Aprobar las líneas de actuación de la Escuela propuestas por el director.

  • Conocer y valorar los planes anuales de actuación así como el presupuesto de la Escuela y su liquidación.

  • Promover y fomentar la colaboración con otras instituciones para el desarrollo conjunto de actividades.

  • Asesorar al director de la Escuela en los temas que este solicite.

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Artículo 7º.
El Comité de expertos se reunirá de forma ordinaria una vez al año, dentro del cuarto trimestre, sin prejuicio de que se puedan convocar reuniones extraordinarias para tratar temas específicos. Continuar siguiente columna


Artículo 8º.
La Escuela Gallega del Paisaje contará con un director que será nombrado y cesado por la Fundación.
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Artículo 9º.
Serán funciones del director, las siguientes:

  • Representar institucional, académica y administrativamente a la Escuela.

  • Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Escuela.

  • Presentar al Comité de expertos el plan de actuación para cada año natural, con la descripción de las actividades previstas y el presupuesto disponible.

  • Presentar al Comité de expertos la memoria anual de actividades y la liquidación del presupuesto.

  • Expedir los diplomas y certificados acreditativos de los cursos, jornadas, seminarios, etc, realizados en la Escuela.

  • Convocar las reuniones del Comité de expertos y proponer los temas a debatir.

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IV ) RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 10º.
La Fundación proporcionará a la Escuela Gallega del Paisaje el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento de ésta.Continuar siguiente columna


Artículo 11º.
La Escuela Gallega del Paisaje contará con el presupuesto anual que le asigne la Fundación, que podrá verse incrementado por los ingresos derivados de las actividades propias que realice la Escuela, así como por las ayudas que pueda obtener de convenios con entidades públicas o privadas.
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Artículo 12º.
La Fundación llevará la contabilidad de los ingresos y gastos de la Escuela Gallega del Paisaje que se integrarán junto con los demás ingresos y gastos de la Fundación en sus cuentas anuales.

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V ) CLÁUSULA ADICIONAL

Artículo 13º.
El presente reglamento podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Patronato de la Fundación.

 

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